Una de las cuestiones que más nos agobian a la hora de haber finalizado nuestra obra es todo lo relacionado con el registro de la misma. ¿Es obligatorio? ¿Dónde debo hacerlo? ¿Cuánto me cuesta?. He decidido escribir este artículo con enlaces y consejos que espero les sean útiles.
A qué se refieren con derechos de autor
Una de las formas más seguras de proteger nuestras obras es inscribirlas en el Registro de la Propiedad Intelectual. El cual nos protege de copias ilegales y nos asegura la posibilidad de decidir sobre ella lo que deseemos, respetando las normas legales del lugar donde la hayamos registrado. En el Registro de la Propiedad Intelectual pueden registrarse desde obras musicales y gráficas, hasta obras literarias o intelectuales.
Poseer el derecho de autor sobre una obra nos da autorización para reproducir la misma en copias, realizar versiones diferentes sobre la obra, distribuir la obra como lo desee (firmando contrato con alguna editorial o de la forma que crea pertinente), presentarla públicamente, etc.
¿Quién puede tener derecho sobre una obra?
Los derechos sobre una obra pertenecen a su autor por el sólo hecho de haberla creado, pero en términos legales, a través de la inscripción de una obra se tiene una mayor seguridad en la distribución de la misma.
Esto significa que siendo el autor no se necesita realizar ningún registro, basta con autodenominarse autor, sin embargo, en caso de conflictos legales, haber registrado la obra permite una mayor seguridad sobre ella, es la prueba legal más segura para evitar el plagio.
Es importante que tengamos claro que el derecho de autor y el registro de la obra son dos cosas diferentes, podemos decidir difundir una obra sin haberla registrado ya que por ser autores de la misma tenemos los derechos, pero en caso de que otra persona, conociendo que nuestra obra no se haya registrada legalmente, la registre, podría reclamar sobre ella los derechos de distribución.
Tipos de derechos de autor
Es necesario aclarar previamente que existen varios tipos de derechos de autor: los patrimoniales, los morales, los conexos.
Los derechos patrimoniales permiten la explotación de la obra de forma exclusiva al autor o a quien queden cedidos sus derechos tras su muerte y hasta que finalice el plazo de años estipulados por la ley (actualmente en la mayoría de los países este plazo es de 100 años), luego de ese tiempo la obra pasa a ser de dominio público y cualquier persona podría explotarla. Los derechos morales son los que se encuentran ligados al autor de forma definitiva: son irrenunciables e imprescriptibles. Los conexos son los derechos que protegen a quienes tienen autorización sobre una obra sin ser autores, como los interpretes, traductores, editores y productores.
Todas las obras literarias se encuentran protegidas por el «Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas» que fue redactado en 1886 y modificado en 1971 e intenta asegurar a los autores sobre sus obras. De acuerdo a este convenio no hace falta registrar una obra o asegurar que se halla protegida para poder gozar de los derechos de autor dentro de los países que firman dicho convenio. Dice:
¿Cómo realizar el registro?
La forma más sencilla de registrar las obras literarias es acudiendo a la oficina de Propiedad Intelectual de la ciudad en la que vivimos. De todos modos, también serviría como prueba legal un acta notarial sobre la obra o pruebas que para el tribunal de justicia fueran aceptadas en caso de verse implicado en un conflicto de derecho de autor sobre la obra. Es una forma de tomar precauciones para evitar disgustos en el futuro.
De todas formas, si no deseamos hacer el trámite de la propiedad intelectual podemos recurrir a otros métodos, como registrarlo en algún sitio web donde nos ofrezcan seguridad legal. Al respecto, hay muchas disidencias, algunos aseguran que ciertos registros no tienen validez legal; de mi parte, considero que siempre es mejor hacer un mínimo registro que quedar totalmente al descubierto. Un sitio donde pueden realizarse registros es My Free Copyright, donde de forma gratuita recibirás un código de la obra que deberás conservar, con el objetivo de salvaguardar tus derechos de autor.
Algunos países hispanohablantes y leyes de propiedad intelectual
En lo que respecta al registro, es necesario aclarar que en cada país los términos de este trámite son diferentes, por eso conviene analizar la legislación correspondiente para conocer todo sobre ellos. Los aspectos en los que difiere el registro de un país a otro son: el plazo de protección (en general es de 70 a 100 años el plazo, pero conviene cerciorarse), situación de la obras del Estado (algunos países exigen que las obras registradas pasen a estar en el dominio público, bibliotecas y otros organismos oficiales), tipo de material sujeto a derecho de autor (obras que pueden registrarse dentro de la Propiedad Intelectual de ese país).
En Argentina el artículo 17 de la Constitución Nacional es el que aborda este tema y expresa que todo autor o inventor tiene derecho exclusivo sobre su obra. Cumplidos los 70 años del fallecimiento del autor, la obra pasa a ser del Estado Argentino (los años se cuentan desde el 1 de Enero siguiente al deceso). En este enlace hay más información sobre el registro de obras en Argentina.
En el caso de Bolivia, la ley que protege a los autores es la n°1322 sobre derechos de autor que establece que la duración de la protección es por toda la vida y hasta 50 años después de la muerte del autor. El registro de obras en Bolivia puede hacerse a través del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, adquiere más información en este enlace.
Para quienes viven en Chile el derecho de autor está reglado por la Ley Nº 17.336 de 1970, que asegura que por el solo hecho de la creación de una obra, el autor chileno o extranjero que resida en este país, adquiere derechos patrimoniales y morales sobre la misma. Aquí hay más información para quienes estén interesados.
En Colombia los autores poseen absolutos derechos sobre sus obras hasta cumplidos los 80 años de su muerte, en el caso de ser una obra de múltiples autores ese plazo se contará a partir del fallecimiento del último de ellos. Si se trata de una persona jurídica o de derecho público, este plazo se reduce a 30 años a partir de la fecha de publicación. En este enlace, toda la información para autores colombianos.
En España existe una ley llamada LPI (Ley de Propiedad Intelectual) que fue dictada el 11 de noviembre de 1987 y reformada posteriormente para mayor eficiencia. En esta ley se establece que los derechos de todo autor caducan a los 80 años de su muerte y en caso de autores múltiples en el mismo plazo que se cuenta desde el año del fallecimiento del último de ellos. Para quienes vivan en España podría servirles esta web donde se encuentra toda la información relevante al registro en este país.
En el caso de México el plazo de duración de los derechos de autor es de 100 años desde la muerte del mismo, lo mismo ocurre con obras de personas jurídicas y de autores múltiples, considerando en este último caso desde la muerte del último autor. En este enlace hay más información al respecto.
Por su parte, Uruguay recoge en la ley 9.739 los derechos de propiedad literaria y artística, la cual fue aprobada el 17 de diciembre de 1937. Esta ley asegura los derechos a su autor sobre la misma y a sus descendientes después de su muerte por un plazo de 50 años, momento en el cual la obra pasa a ser de dominio público. Más información.
Dicho todo esto, sólo resta aclarar para finalizar que las leyes sobre la propiedad son aplicables también en el mundo digital. El derecho de autor no depende de ningún procedimiento oficial y el registro de las obras es tan sólo una forma de tranquilizarse pero de ningún modo es obligatorio, pues se supone que por tan sólo existir, toda obra se encuentra protegida por el derecho de autor.
Comentarios5
la informacion es muy util y que hay de los recidentes aqui en estados unidos? si me reponden por favor se los agradecere...
Hola, Guerrero. Siento no haber puesto la info para Estados Unidos, pero de todos los países tenía que escoger algunos y preferí que fueran de habla hispana. De todos modos, he estado mirando y encontré una web que seguró te ayuda a saber cómo son estas cuestiones por ahi. http://www.copyright.gov/
Mucha suerte y un abrazo.
Gracias Téxil, y no nos olvies aqui avemos muchos hispanoablantes, jeje gracias y bendiciones.
Guerrero.
Magnífico artículo por el cual agradeceré toda mi vida. Felicitaciones y mil gracias, siga adelante.
¡Muchas gracias, Elsy! Besotes
Querida amiga soy biblietocologa aparte de escribir poemas, por la información que poseo como licenciada en tal materia te comunico que en cada Biblioteca Nacional de los distintos países existe una sección que se llama Derechos de Autor por las cuales puedes registrar tus obras...ese es el trámite que yo he hecho para mis poesías, espero te sea de utilidad, besos
http://www.iered.org/miembros/ulises/representacion-ideas/Derechos-Autor/propiedad_intelectual_en_la_legislacin_colombiana.html
Demasiado importante que haya preocupación por darnos una guía.
Está muy bién. Felicidades.
En esta dirección encontramos el derecho de autor en la Era digital
A todos un abrazo.
Muy interesante esta información. de gran utilidad.
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