RICARDO FELIPE

CONTRATO DE FE

Entre la más grande bondad existente, quien nos mira y protege desde la parte más cercana…Y más lejana de nosotros, domiciliado en todas partes, titular de la palabra amiga y los buenos deseos, quien lleva por nombre EL SEÑOR, por una parte y por la otra un ciudadano quien dice sentirse triste, mayor de edad, de éste domicilio, titular de sus errores y su destino, quien a los mismos efectos, en adelante se denominará EL AFORTUNADO, se ha convenido en celebrar el presente CONTRATO DE FE por tiempo indeterminado, el cual se regirá por el principio de la autonomía de la voluntad entre las partes por el derecho común y general de conformidad con todos los versículos y testimonios existentes y fundamentalmente se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL SEÑOR concede sin fecha alguna, su ayuda y protección incondicional a EL AFORTUNADO, y éste lo recibe, enmarcando de la palabra “Gracias” sus oraciones, la cual consta de promesas y palabras sinceras que contienen en cada letra un puro corazón y sentimiento, bajo la certeza de encontrarse a si mismo y encontrar a su vez ése camino que creía perdido, asimismo declara recibir la ayuda en estado de paz, comprometiéndose a entregarla algún día a EL SEÑOR pero acompañada de una sonrisa.

SEGUNDA: El plazo de duración de éste contrato será por UNA VIDA (1), comprendido entre el día de hoy y un día de siempre, fecha última en que EL AFORTUNADO se compromete tener su vida totalmente plasmada de experiencias y buena voluntad.

TERCERA: EL AFORTUNADO, pagará como canon de arrendamiento la cantidad de UNA ORACIÓN SINCERA (1) diaria, que se pagará asimismo, por día anticipado dentro del tiempo en que su corazón esté preparado.

CUARTA: CLÁUSULA DE GARANTÍA. EL AFORTUNADO entrega en éste acto a EL SEÑOR en calidad de depósito, la cantidad de UNA PROMESA (1)
equivalente a UNA OPORTUNIDAD, sin que allí se puedan deducir los errores o las tristezas que un día pudieron consumirlo. Dicha promesa mas los intereses generados por las oraciones serán su más grande devolución de vida que un día EL SEÑOR le concederá.

QUINTA: Desde la firma del presente contrato, será por cuenta de EL AFORTUNADO el destino que decida tomar, la mano amiga está con él, pero es él quien no deberá soltarla y seguir su palabra con regocijo y constancia. Además, EL AFORTUNADO está obligado a poner en conocimiento de EL SEÑOR, por medio de sus oraciones o sus actos y tan pronto como sea necesario, cualquier nueva experiencia así se tratase de escollos o de apoyos en ésta humilde tarea escogida para bien.

SEXTA: Este contrato es esencialmente “INTUITO FAMILIARI” y en consecuencia, EL AFORTUNADO se compromete a llenar de bendiciones, oraciones, consejos, sabiduría, humildad, cariño, agradecimiento, a todos quienes estén atados a sus sentimientos y no podrá deshacerlo, ni cederlo sin explicación alguna pues no tiene consentimiento de EL SEÑOR. El incumplimiento de ésta cláusula dará lugar a que se quede con un corazón desolado y distante.

SÉPTIMA: Este contrato puede rescindirse por las siguientes causas: A) Si EL AFORTUNADO incumpliere cualesquiera de las BENDICIONES contraídas en el presente contrato; B) Si EL AFORTUNADO no se amase asimismo. C) EXPROPIACIÓN: Queda expresamente convenido entre las partes contratantes que si, en razón al devenir constante y las tentaciones que por todos los lados también se nos ofrece, y si las promesas llegasen a apagarse abrumado por la letanía y al poco esfuerzo entonces será expropiado del amor, el cual será donado a una nueva vida que tenga más ganas de vivir.

OCTAVA: Al finalizar el presente contrato, bajo la supervisión y estipulado en la Ley del Amor y La Fe, EL AFORTUNADO se compromete a entregar las llaves de su esperanza única y exclusivamente a EL SEÑOR .

NOVENA: Para todos y cada uno de los efectos de éste contrato, sus derivados y consecuencias, las partes desiguales eligen las huellas del EL SEÑOR como domicilio especial y exclusivo, a la jurisdicción de cuyo reino de justicia declaran expresamente someterse.

Se hacen miles de ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en cualquier lugar, en donde puedan alcanzar apoyarse dos rodillas decididas.

 

©ricardo_felipe

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