Diluz

Honor al Trabajador

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https://www.youtube.com/watch?v=vkEteM8Mr3Q

https://www.youtube.com/watch?v=2Rmy0DbjWUs

 

https://www.youtube.com/watch?v=ae4NBe4aacg

 

HONOR AL TRABAJADOR.

 

Digno es el hombre que trabaja,

e igualdad de condiciones se merece,

para honrar el fruto que produce

desde su intelecto  o  el sudor de su frente.

 

Digno es el pan en cada mesa,

amasado en el amor del que lo gana,

la familia toda amalgamada

en el goce de la fe que se profesa.

 

Honremos  este día victorioso

recordando a quien honor merece,

viva la Patria y sus trabajadores,

cuidando las leyes , rindiéndole honores

 

Agradeciendo y siendo sus veedores

para que se cumplan las leyes proclamadas

sea el pueblo la llama siempre eterna

en nuestra Argentina, justa, libre y soberana.

 

Alicia Almeida *Diluz

 

Honor a todos  las luchadoras y  los luchadores sociales del mundo entero 

que dieron hasta su vida por lograr la dignidad del HOMBRE QUE TRABAJA.

 

 

Los Derechos del Trabajador son convertidos en ley

Fue obra del Presidente Juan Domingo Perón, quien en 1947 proclamó los 10 derechos básicos de los trabajadores y logró que el Congreso Nacional los sancionara con fuerza de ley.


DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR


1) Derecho a trabajar: el trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del individuo y la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la posteridad general, de ahí que, el derecho a trabajar, debe ser protegido por la sociedad considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite.

2) Derecho a la retribución justa: Siendo la riqueza la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador un retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y el esfuerzo realizado.

3) Derecho a la capacitación. El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu, imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo pueda ejecutar el derecho a aprender y perfeccionarse.

4) Derecho a las condiciones dignas de trabajo. La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y respeto reciproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instruyen y reglamentan.

5) Derecho a la preservación de la salud. El cuidado a la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad a la que corresponde velar para que el régimen del trabajo reúna los requisitos adecuados de higiene y seguridad no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de la recuperación por el reposo.

6) Derecho al bienestar. El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuada y satisfacer sin angustias sus necesidades y la de su familia en forma que le permita trabajar con satisfacción, descansar libre de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.

7) Derecho a la seguridad social. El derecho de los individuos a ser a ser amparados, en los casos de disminución, suspensión o perdida de su capacidad para el trabajo, promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos periodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.

8) Derecho a la protección de su familia. La protección de la familia responde al natural designio del individuo, desde que en ella genera sus mas elevados sentimientos afectivos y todo empeño tiende a su bienestar esto debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el medio mas indicado de propender al mejoramiento del genero humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.

9) Derecho al mejoramiento económico. La capacidad productora y el empeño de usurpación hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin y estimular la formación y utilización de capitales en cuanto constituyan elementos activos de la producción y contribuya la prosperidad general.

10) Derecho a la defensa de los intereses profesionales. El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades licitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores que la sociedad debe respetar y proteger, asegurar su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo.

 

 

“Porque mejor que decir es hacer y mejor que prometer es realizar”

Gracias por los doce años del Proyecto Nacional y Popular, gracias por valorar los DERECHOS AL TRABAJADOR, gracias por tanto peronismo aplicado.

RUEGO SOLIDARIDAD POR TODOS LOS TRABAJADORES DESPEDIDOS, Y REFLEXIÓN SIN ODIOS NI REVANCHAS  A QUIENES HOY CORRESPONDE  GOBERNAR  LOS DESTINOS DE LA PATRIA